Finalment la Direcció General de Tributs (DGT), a la seva consulta vinculant amb número de referència V3151-18, de data 11 de desembre de 2018, ha modificat el criteri que estava mantenint fins avui, en contra de la interpretació que fèiem pràcticament la totalitat d’assessors fiscals de la Sentència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE), de 3 de setembre de 2014 (assumpte C-127/12) reconeixent l’aplicabilitat del règim previst a la Disposició addicional segona de la Llei 29/1987, de 18 de desembre, de l’Impost sobre Successions i Donacions (LISD), als extracomunitaris o de fora de l’Espai Econòmic Europeu (EEE).

Per aquest motiu compartim l'article adjunt amb les conclusions de la Consulta.



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